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¡Quiero que me tenga miedo!

¡Quiero que me tenga miedo!

op-miedo03Por Wilfredo Ardito

-Dígame, señor, ¿usted quiere que su mujer le respete o que le tenga miedo?

-¡Quiero que me tenga miedo! -respondió en voz alta el actor, que en realidad era un campesino que cuidaba un albergue campestre en las afueras de Cajamarca,

-No, señor –dijo el productor -. Fíjese en el guión. Usted debe contestar "Deseo que me respete".

Estábamos filmando un video para prevenir la violencia familiar y, después de esa respuesta, se le hacía comprender al protagonista que él también debía respetar a su esposa.

Sin embargo, repetimos la filmación siete veces y las siete el campesino repitió:

-¡Quiero que me tenga miedo!

El temor y la violencia en las que viven muchas campesinas y nativas debería ser uno de los principales temas de reflexión esta semana, en que se recuerda, el 25 de noviembre, el Día de la No Violencia contra la Mujer.

En mi opinión, es difícil imaginar un sector más discriminado que las mujeres de las zonas rurales. Las distancias geográficas y la ausencia de recursos las mantienen muchas veces aisladas de un centro de salud o una comisaría. Muchas son analfabetas, no hablan castellano y tampoco cuentan con DNI.

Todas estas carencias generan que los agravios contra ellas normalmente queden en la impunidad. Así sucedió con las violaciones que muchas sufrieron por parte de policías y militares durante el gobierno de Belaúnde o con las esterilizaciones forzadas que se cometieron en el gobierno de Fujimori.

"Estábamos llevando el caso de una joven campesina que había denunciado por violación a un hombre", me dice una abogada que trabaja en el Ministerio Público de Ayacucho "y otro compañero encontró su nombre en un caso más reciente, donde ella ya había sido asesinada". Después de la violación, el agresor había empezado a convivir con ella, tuvieron dos hijos y luego la asesinó. "Nuestros procedimientos son demasiado lentos para quienes viven en el campo", añade la abogada.

Para muchas mujeres, plantear una denuncia por alimentos o violencia familiar ante las autoridades judiciales parece un esfuerzo imposible.

La Constitución de 1993, sin embargo, previó una alternativa: el artículo 149 señala que las autoridades comunales pueden administrar justicia, para hechos que se produzcan en el territorio comunal, de conformidad con el derecho consuetudinario. Un Acuerdo Plenario de la Corte Suprema, aprobado en noviembre del año pasado, reconoce también esta facultad a las rondas campesinas.

El artículo 18, inciso 3 del nuevo Código Procesal Penal señala que los jueces y fiscales no pueden intervenir cuando una comunidad campesina o nativa ya ha administrado justicia.

El problema es que las autoridades comunales y ronderas, que casi siempre son varones, suelen tener una concepción sumamente machista respecto al rol de la mujer. Decenas de veces, cuando he dado charlas a campesinos y nativos, me han señalado que la causa de la violencia familiar es la "desobediencia" de las mujeres. Con frecuencia, se cree que la mejor forma de atender estos casos es convencer a la mujer para que perdone al varón "y no lo provoque más".

Lamentablemente, algunos magistrados de los lugares donde ya está vigente el Código Procesal Penal, están interpretando el artículo 18 para no recibir ninguna denuncia proveniente de comunidades campesinas o nativas, aunque la comunidad no haya intervenido o no desee intervenir. Frente a la violencia familiar, esta interpretación genera una total impunidad.

-Si a la mujer no le hacen justicia en la comunidad, ¿está impedida de acudir al Poder Judicial? -pregunté hace poco a un vocal de la Corte Suprema.

-¡Si el Poder Judicial interviene, eso sería paternalismo! –respondió.

En concordancia con él, un estudiante de Derecho declaró durante su examen de grado que si una mujer no está de acuerdo con el machismo de su comunidad, simplemente debería marcharse. Estas respuestas se deben simplemente a una falta de sensibilidad frente a los derechos de las mujeres campesinas.

Resulta interesante que las últimas Constituciones de Ecuador y México han señalado como límite para la administración de justicia comunal los derechos de la mujer y también disponen que en la toma de decisiones comunales participen las mujeres. En el Paraguay, la justicia estatal solamente se abstiene de intervenir en asuntos ocurridos en comunidades indígenas cuando la víctima está de acuerdo con la decisión comunal. "Y aún así es una protección endeble", me indica un colega cusqueño", porque muchas mujeres se ven presionadas en las comunidades para aceptar una situación injusta".

La violencia que sufren las mujeres en las zonas rurales amerita una intervención decidida y conjunta de las autoridades estatales y comunales, pudiendo servir como vínculo o bisagra los Jueces de Paz. Lamentablemente, para algunos magistrados y fiscales, en el Perú existen mujeres que ni siquiera pueden hacer referencia a los derechos humanos, porque estos serían una "imposición cultural".

Comments  

 
0 #1 Liliana Vega 2010-11-24 20:39
Muy importante el tema resaltado.
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