
Escrito por Grupo Bajo La Lupa
EL AGUA es un derecho
Tras un recorrido de 870 kilómetros, laMarcha Nacional del Agua llegó a Lima desde Cajamarca no solo con su pliego dereclamos, además, trajo consigo una propuesta concreta: un Proyecto para garantizar el Derecho Humano al Agua y la Conservación de las Cabeceras de Cuenca. Dicha iniciativa viene siendo impulsada por diversas coaliciones de movimientos sociales y grupos políticos como la Federación Nacional de Trabajadores del Agua Potable y Alcantarillado del Perú (FENTAP), Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), Central Unitaria de Trabajadores(CUT), CPS, UFREP, CONAFREP, Confederación Campesina del Perú (CCP), La Federación Nacionalde Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas,Nativas y Asalariadas del Perú (FEMUCARINAP) y varios partidos y grupos de izquierda, para recoger firmas en las calles y ser presentadocomo una Iniciativa Legislativa Ciudadana.
Nuestro país tiende a presentar las condicionesde una situación de posible falta de agua en el mediano plazo, debido a las características de las fuentes de agua en nuestro territorio Y las tendencias de crecimiento poblacional y el desarrollo productivo. Así lo señala el indicador de Falkenmark y otros estudios,donde se prevé que en el año 2050 el Perú será “el único país de la Región que a nivel internacional presentará una situación verdaderamente comprometida”.
El agua se está convirtiendo en un bien escaso y vulnerable, y por consecuencia afectará el desarrollo humano y la seguridad alimentaria.Debido a esta insolvencia, ha generado presiones y conflictos sociales, que provienen de temasambientales por la afectación y degradación de ecosistemas frágiles.
Con esta realidad, enfrentamos la necesidad de construir una adecuada gestión del agua,del territorio y del ambiente basada en sólidos principios de sostenibilidad ambiental, de construcción de la gobernabilidad y una nueva cultura del agua.
Esto debe incluir la protección de las cabeceras de cuencas, dado que cumplen un rol importante dentro del ecosistema de la cuenca hidrográfica. El agua dulce en el Perú proviene de la lluvia que cae especialmente en las partes altas de los andes, forma glaciales, lagos y lagunas, bofedales y páramos. En su conjunto, estas fuentes de agua contribuyen al mantenimiento de la conectividad hidrológica y a la integridad de los ecosistemas a escalas regionales.
La alteración de las cabeceras de la cuenca alta, media y baja, modifica los flujos existentes entre estos componentes y afecta los ecosistemas de las corrientes (aguas abajo) reduciendo el transporte de nutrientes a los ríos, impactando negativamente hábitats. Actualmente su sostenibilidad se encuentra amenazada por un conjunto de actividades productivas y prácticas inadecuadas. Bajo este aspecto no se debería realizar ninguna actividad que implique un impacto significativo a largo plazo en las cabeceras de cuenca y sus fuentes naturales de agua, incluyendo como fuente a los acuíferos.
La degradación constituye un gran riesgo para la sostenibilidad de los servicios naturales o ambientales, y condujo a que la Ley de Recursos Hídricos (artículo 75º), disponga que la Autoridad Nacional del Agua, con opinión del Consejo de Cuenca, vele por la protección del agua. Este artículo reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las Cabeceras de Cuenca y faculta con opinión favorable del Ministerio del Ambiente, zonas intangibles, en las que no se otorga derecho alguno para uso, disposición o vertimiento de agua.

TITULO I: DEL DERECHO HUMANO AL AGUA
Artículo 1
Del Derecho Humano al Agua
Es obligación del Estado garantizar el acceso, calidad, y suficiencia del agua para consumo personal y doméstico; garantizando el derecho de toda persona a un medio ambiente sano, adecuado y equilibrado.
El Estado promueve el manejo sustentable del recurso, la incorporación de procesos participativos en todas las instancias de planificación, gestión y control de los recursos hídricos, y reconoce la prioridad del abastecimiento y accesibilidad del agua para consumo humano de las poblaciones.
TITULO II : DE LA PROT ECCION DE
LAS CABECERAS DE CUENCA
Artículo 4
Aprovechamiento de recursos naturales en las cabeceras de cuenca Las actividades productivas en las cabeceras de cuenca serán permitidas en tanto no afecten la sostenibilidad ambiental del ecosistema, la conectividad hidrológica de las corrientes de agua, su buen estado ecológico y su capacidad de recarga hídrica.
No está permitida la realización de proyectos a gran escala, planes y programas que generen daños irreversibles en la cobertura vegetal, la configuración de las redes hídricas superficiales y subterráneas y los servicios ambientales que brinda el ecosistema.
Artículo 5
De la gestión las cabeceras de cuenca La gestión de la cabecera de cuenca se realiza conforme a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca correspondientes.
Estos planes deben señalar las medidas necesarias para la recuperación ambiental de los ecosistemas de altura que se encuentran seriamente impactos y cuyo potencial ecológico es de relevancia.
Artículo 6
Causales para declarar la intangibilidad de una cabecera de cuenca La Autoridad Nacional del Agua, teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad y precautorio así como el enfoque ecosistémico, declarará la intangibilidad de las cabeceras de cuenca cuando:
- La sostenibilidad de la zona de recarga hídrica, el buen estado ecológico y la conectividad hidrológica de las corrientes de agua de las cabeceras de cuenca, están en riesgo.
- Las aguas subterráneas de la cuenca alta, media o baja, se vean amenazadas en su calidad y cantidad por la acción de actividades humanas desarrolladas en la cabecera de la cuenca.
- Cuando la calidad, cantidad y disponibilidad del agua, superficial y/o subterránea, de las cabeceras de cuenca se vea seriamente afectada o se pueda poner en riesgo.
TITU LOIII : DEL ACCESO AL AGUA POT ABLE Y LA DEFENSA DE LAS EMPRESAS PÚBLICA DE AGUA
Artículo 10
Declárase de prioridad nacional e interés público lograr que todos los peruanos y peruanas tengan acceso a agua potable dentro de sus viviendas, en condiciones de salubridad, seguridad y continuidad del servicio durante las 24 horas todos los días.
Artículo 11
Con el fin de lograr al más breve plazo posible el acceso universal al agua potable, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, deberá tomar las medidas necesarias para fortalecer la situación económicofinanciera de las Empresas Prestadoras de Servicios–EPS y aumentar las inversiones en agua potable y saneamiento.
Artículo 12
En un plazo no mayor de 30 días, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo establecerá medidas destinadas a facilitar las inversiones de los gobiernos regionales y locales en proyectos de agua y saneamiento, incluyendo los recursos provenientes del canon y otras fuentes de financiamiento.
Artículo 13
Las Empresas Prestadoras de Servicio-EPS no podrán ser sometidas a procesos de privatización.