Bajo La Lupa 15
Revista Mensual
de Analisis y Propuestas
N° 15
 
Indígenas, consentimiento y consulta
Respuestas a Hernando de Soto
Minería artesanal e informal
Ecuador: la propuesta para Yasuni
 
 
 
 
En este número
 
Portada

Editorial
Territorio en disputa

INDUSTRIAS EXTRACTIVAS VS AWAJUN Y WAMPIS

CIUDADANOS DE SEGUNDA CLASE

PLUSPLETROL NO CUMPLE CON REMEDIACIÓN AMBIENTAL

DERECHO A SER CONSULTADOS

Amenazas a la biodiversidad
¿HACIA DONDE VAN LAS ÁREAS PROTEGIDAS?

Las alternativas limpias son posibles
MINERIA ARTESANAL

¿EL PROBLEMA ES SOLO ECONÓMICO?

Suelo, subsuelo o contrasuelaso:
DESCIFRANDO EL MISTERIO DE CAPITAL


NUEVOS VIENTOS CONSTITUCIONALES EN EL VECINDARIO

Ecuador
DEJAR EL CRUDO EN TIERRA, EXPLORAR OTRO MODELO DE DESARROLLO

POLÍTICA FRENTE A LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS

CONFLICTOS MINEROS

El gran Jefe Blanco de Washington ha ordenado hacernos saber que nos quiere hacer comprar las tierras

80% DE LOS TERRITORIOS INDÍGENAS ESTÁN SUPERPUESTOS CON CONCESIONES DE HIDROCARBUROS
 

Wikipedia
 
 
CIUDADANOS
DE SEGUNDA CLASE
Según el Convenio 169 de la OIT los pueblos indígenas tienen derechos sobre los territorios que ocupan aunque no estén demarcados y titulados, sin embargo la política del “perro del hortelano” es lotizar comunidades y reservas territoriales sin ningún proceso de consulta previa, sin considerar a los pueblos indígenas como sujetos de derecho.

Indígenas ciudadanos de segunda clasePreocupa que el economista Hernando De Soto, en su discurso del video “El Misterio del Capital de los Indígenas Amazónicos”, reste importancia al Convenio 169 de la OIT y a los títulos de propiedad comunales que ya poseen el 82% de las comunidades nativas. Lo hace precisamente cuando resultado de la protesta indígena, se está discutiendo en la Mesa de Diálogo entre el Estado y las organizaciones indígenas, la consulta a estos pueblos en cumplimiento de los postulados del Convenio 169.

Los postulados del Convenio 169 promueven oportunidades especiales para los pueblos indígenas al encontrarse éstos en desigualdad con relación al resto de la sociedad debido a razones históricas de discriminación. Así, el Convenio establece que “los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar… una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad” (Art. 2); que “deberán consultar a los pueblos interesados… cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (Art. 6.1.a)…. con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas” (Art. 6.2); y que “deberán tomar medidas… para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan” (Art. 7.4).

El contraste entre los postulados del Convenio 169 y la realidad de los pueblos indígenas evidencia cuán distante está el Estado Peruano de cumplir con los derechos de estos pueblos. Veamos que pasa con algunos temas clave: territorios, explotación de hidrocarburos, comunidades nativas.

En lo que se refiere a Tierras y Territorios, el Convenio 169 afirma que “deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan” (Art. 14.1) y que “los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión” (14.2).

En la realidad, faltan demarcar y titular al menos 277 comunidades nativas (18% de las existentes), ampliar un número importante de éstas y atender la creación de 6 reservas territoriales para indígenas aislados. Vale recordar que las 1,232 comunidades nativas ya tituladas y las cinco reservas territoriales a favor de los indígenas aislados ya creadas son fruto del esfuerzo realizado por las organizaciones indígenas y la sociedad civil, quienes apoyándose en la Ley de Comunidades Nativas promulgada en 1974, han persistido en exigir al Estado que cumpla con su obligación hacia los pueblos indígenas.

A pesar de que estas exigencias continúan, cada vez son más las trabas burocráticas y la falta de voluntad política, tanto así que en los últimos años no se ha titulado comunidad nativa alguna ni se ha creado ninguna de las seis reservas territoriales solicitadas. Por el contrario, el gobierno ha negado la existencia de los indígenas aislados y ha intentado, sin resultado, estigmatizar a las comunidades como “perros del hortelano” con miras a promulgar decretos legislativos que debilitan la seguridad jurídica sobre sus territorios.

En lo que se refiere a la explotación de hidrocarburos, el Convenio 169 dice: “en caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo… los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras” (Art. 15.2).

Hoy en día el 80% de las comunidades nativas y reservas territoriales para indígenas aislados tienen lotes de hidrocarburos superpuestos. La mayoría de estos lotes ya está bajo contrato con empresas, sea de exploración o de explotación, incluso en territorios habitados por indígenas aislados del contacto con foráneos, cuya alta vulnerabilidad y dependencia total de su hábitat para subsistir, es un hecho conocido.

SIN CONSULTA

En cuanto a las comunidades nativas, en ningún caso el Estado les ha hecho una consulta previa para llegar a acuerdos, como establece el Convenio 169. La política instaurada consiste en que Perupetro oferta lotes y firma contratos con las empresas sin siquiera mostrarles mapas con las superposiciones de los lotes y las comunidades y reservas territoriales. Una vez firmado el contrato, el Ministerio de Energía y Minas y la empresa contratista organizan talleres en las comunidades afectadas, con el fin de informarles sobre el contrato y solicitarles su acuerdo para que la empresa use la superficie de la comunidad. Esta “solicitud” se hace bajo presión ya que si la comunidad no acepta, el Estado tiene la potestad de aplicar el derecho de servidumbre a favor de la empresa.

El Convenio 169, creado en 1989 por la OIT, organismo de las Naciones Unidas, es un tratado de derechos humanos y como tal, de acuerdo al artículo 55 de la Constitución del Perú, tiene rango de Ley. El Congreso Peruano ratificó dicho convenio en 1994, quedando desde entonces el Estado en la obligación de aplicarlo. Si lo hiciera, si el Estado peruano cumpliese con el Convenio 169, otra sería la realidad de los pueblos indígenas: tendrían un entorno político más democrático y mayores oportunidades para beneficiarse del desarrollo económico del país, mayor sería la presencia del Estado en sus regiones y disminuirían, con certeza, los conflictos socioambientales.
  

 
Imaginando a De Soto en Lima

¿Qué tal si a alguien se le ocurriera hacer un sicosocial anunciando la fragilidad de los títulos de una gran empresa? “Son sólo papeles”, diría respecto de los títulos de propiedad, de sus acciones, de sus contratos. ¿No iniciaría esta empresa una acción judicial por daño contra el autor de tal maquinación?

No menos se esperaría que pase con las afirmaciones que ha hecho Hernando de Soto respecto del valor de los títulos de las comunidades de los pueblos amazónicos. Aparte de intentar la parcelación de las comunidades, el acceso de terceros a estas tierras y sus recursos, ¿quiere el autor de la propuesta propiciar una debilitación de los títulos para que los interesados los consigan a precio “huevo”? ¿Busca promover las invasiones impunes a esos terrenos? ¿Lo acusará algún procurador del Estado de promover el desorden y la conflictividad social? ¿Tendrá que asilarse en algún país o bastará con usar su(s) otro(s) pasaporte(s)?

¿Imagina Hernando de Soto el enorme esfuerzo y costo que ha significado para las comunidades obtener los títulos comunales que tan alegremente basurea? ¿Sabe que para obtener un título comunal se requiere cumplir con una treintena de pasos? ¿Que la mayor parte de los títulos comunales están inscritos en registros públicos?
  

Convenio 169 OIT:
Ruben Dario Ninahuanca

 
 
Compartelo con tu Red
Facebook
Twitter
 
 
Sobre este Artículo


 

Bajo La Lupa N° 16

 

 
 
Última actualización 11-May-2010
      2010 -Grupo Editorial
BAJO LA LUPA.
Lima - Perú
  Diseño y desarrollo:   Kybernet
          KYBERNET
Gestionamos información para generar conocimiento