Preocupa que el economista Hernando De Soto, en su discurso del video “El Misterio del Capital de los Indígenas Amazónicos”, reste importancia al Convenio 169 de la OIT y a los títulos de propiedad comunales que ya poseen el 82% de las comunidades nativas. Lo hace precisamente cuando resultado de la protesta indígena, se está discutiendo en la Mesa de Diálogo entre el Estado y las organizaciones indígenas, la consulta a estos pueblos en cumplimiento de los postulados del Convenio 169.
Los postulados del Convenio 169 promueven oportunidades especiales para los pueblos indígenas al encontrarse éstos en desigualdad con relación al resto de la sociedad debido a razones históricas de discriminación. Así, el Convenio establece que “los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar… una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad” (Art. 2); que “deberán consultar a los pueblos interesados… cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (Art. 6.1.a)…. con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas” (Art. 6.2); y que “deberán tomar medidas… para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan” (Art. 7.4).
El contraste entre los postulados del Convenio 169 y la realidad de los pueblos indígenas evidencia cuán distante está el Estado Peruano de cumplir con los derechos de estos pueblos. Veamos que pasa con algunos temas clave: territorios, explotación de hidrocarburos, comunidades nativas.
En lo que se refiere a Tierras y Territorios, el Convenio 169 afirma que “deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan” (Art. 14.1) y que “los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión” (14.2).
En la realidad, faltan demarcar y titular al menos 277 comunidades nativas (18% de las existentes), ampliar un número importante de éstas y atender la creación de 6 reservas territoriales para indígenas aislados. Vale recordar que las 1,232 comunidades nativas ya tituladas y las cinco reservas territoriales a favor de los indígenas aislados ya creadas son fruto del esfuerzo realizado por las organizaciones indígenas y la sociedad civil, quienes apoyándose en la Ley de Comunidades Nativas promulgada en 1974, han persistido en exigir al Estado que cumpla con su obligación hacia los pueblos indígenas.
A pesar de que estas exigencias continúan, cada vez son más las trabas burocráticas y la falta de voluntad política, tanto así que en los últimos años no se ha titulado comunidad nativa alguna ni se ha creado ninguna de las seis reservas territoriales solicitadas. Por el contrario, el gobierno ha negado la existencia de los indígenas aislados y ha intentado, sin resultado, estigmatizar a las comunidades como “perros del hortelano” con miras a promulgar decretos legislativos que debilitan la seguridad jurídica sobre sus territorios.
En lo que se refiere a la explotación de hidrocarburos, el Convenio 169 dice: “en caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo… los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras” (Art. 15.2).
Hoy en día el 80% de las comunidades nativas y reservas territoriales para indígenas aislados tienen lotes de hidrocarburos superpuestos. La mayoría de estos lotes ya está bajo contrato con empresas, sea de exploración o de explotación, incluso en territorios habitados por indígenas aislados del contacto con foráneos, cuya alta vulnerabilidad y dependencia total de su hábitat para subsistir, es un hecho conocido.
SIN CONSULTA
En cuanto a las comunidades nativas, en ningún caso el Estado les ha hecho una consulta previa para llegar a acuerdos, como establece el Convenio 169. La política instaurada consiste en que Perupetro oferta lotes y firma contratos con las empresas sin siquiera mostrarles mapas con las superposiciones de los lotes y las comunidades y reservas territoriales. Una vez firmado el contrato, el Ministerio de Energía y Minas y la empresa contratista organizan talleres en las comunidades afectadas, con el fin de informarles sobre el contrato y solicitarles su acuerdo para que la empresa use la superficie de la comunidad. Esta “solicitud” se hace bajo presión ya que si la comunidad no acepta, el Estado tiene la potestad de aplicar el derecho de servidumbre a favor de la empresa.
El Convenio 169, creado en 1989 por la OIT, organismo de las Naciones Unidas, es un tratado de derechos humanos y como tal, de acuerdo al artículo 55 de la Constitución del Perú, tiene rango de Ley. El Congreso Peruano ratificó dicho convenio en 1994, quedando desde entonces el Estado en la obligación de aplicarlo. Si lo hiciera, si el Estado peruano cumpliese con el Convenio 169, otra sería la realidad de los pueblos indígenas: tendrían un entorno político más democrático y mayores oportunidades para beneficiarse del desarrollo económico del país, mayor sería la presencia del Estado en sus regiones y disminuirían, con certeza, los conflictos socioambientales.
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