En el Perú hasta el momento no ha existido la voluntad política para ordenar el territorio a fin de que sirva para la gestión del desarrollo. El resultado ha sido economías regionales poco desarrolladas; un fuerte centralismo; desarticulación territorial; distribución inadecuada de la población y los servicios; altos niveles de pobreza en zonas alto andinas y amazónicas; pérdida de riqueza natural y cultural; y conflictos sociales.
Es por ello necesaria una política de ordenamiento territorial, que defina y ponga en marcha objetivos, estrategias, marco jurídico y metas; y cuente con la institucionalidad y recursos necesarios. Hasta el momento se dan esfuerzos que no suponen la existencia de una política de esa naturaleza.
Parte del conjunto de definiciones pendientes son las relaciones que deben existir entre los diversos instrumentos de planificación para evitar superposiciones y conflictos de competencia. No es racional que haya distritos que estén 100% concesionados para minería o que más del 70% del territorio de la Amazonía tenga concesiones petroleras. Si bien ello no todas las concesiones serán explotadas, su existencia limita la acción planificadora del Estado, principalmente de los gobiernos regionales y locales. Pero, además, convierte al Ministerio de Energía y Minas en el organismo que define en la práctica el uso del territorio, pues los derechos que otorga son irrevocables y por un plazo indeterminado.
En este escenario el ordenamiento territorial constituye un instrumento indispensable para orientar las intervenciones públicas y privadas. Cabe precisar que, ni la zonificación económica- ecológica ni los planes de acondicionamiento territorial lo remplazan.
La zonificación económico-ecológica es un instrumento técnico que forma parte del proceso de ordenamiento territorial. Tiene por finalidad levantar información para tener una visión del territorio (define los sistemas biofísico, social, económico y administrativo) y para determinar las mejores alternativas de uso del suelo y de los recursos naturales.
Pero además de ello, el Ordenamiento Territorial elabora escenarios futuros, formaliza los usos, establece una estructura y gestión del territorio (ejes de desarrollo, redes urbanas, flujos de las actividades productivas, distribución de los servicios, etc) en diálogo permanente con la población local. El plan que se elabora tiene carácter vinculante para todas las instancias del Estado. El haber separado la zonificación económica-ecológica del resto del proceso tiene el riesgo de que éste quede trunco.
Por otro lado, el acondicionamiento territorial, constituye un instrumento para una fase posterior. Su propósito es plantear acciones que doten al territorio de las condiciones necesarias para implementar el plan de ordenamiento. Ante una legislación que solo regula el acondicionamiento, lo que se ha venido haciendo en el último tiempo, desde los gobiernos provinciales, es elaborar planes de ordenamiento y acondicionamiento, como parte de un mismo proceso.
El ordenamiento no solo debe ser visto como un instrumento de prevención de conflictos, sino principalmente como un instrumento de gestión del desarrollo, que puede ayudarnos a superar problemas históricos y abrir ventanas de oportunidad para el país, a partir de un conocimiento mucho más profundo de lo que tenemos y de lo que somos (geografía, recursos naturales, patrimonio histórico y cultural, problemas socio-ambientales y territoriales). Pero también a partir de un amplio proceso de participación ciudadana que involucre a los principales actores sociales de cada localidad. Con ello, iremos madurando visiones compartidas que comprometen y movilizan a la población. |