En los dos últimos años se han producido sendas reformas constitucionales en Ecuador y Bolivia. Si bien existen diferencias, ambos países comparten la voluntad de refundar sus Estados sobre nuevas bases conceptuales y de reforzar el carácter garantista de sus sistemas jurídicos. Vale la pena tomar nota de algunos elementos renovadores de estas reformas, para enriquecer el debate político y programático de nuestro país.
¿UNA NACIÓN, UN ESTADO?
Lo primero que salta a la vista en ambas constituciones es la redefinición de Ecuador y Bolivia como estados plurinacionales (Constitución de la República del Ecuador: Artículo 1; Constitución Boliviana; Artículos 1° y 2). Esto implica una relectura profunda de sus sociedades, reconociendo que la diversidad de pueblos que las conforman pre-existen a la fundación del Estado. Una propuesta inconcebible hasta hace muy pocos años en el debate jurídico y político de Latinoamérica.
La nación es un concepto potenciado por la revolución francesa para definir una comunidad unida por lazos históricos (cultura, identidad étnica, pertenencia a un territorio), pero la mayor fortaleza de este concepto es su carácter de proyecto, de visión a futuro como colectividad. Luego de dos siglos de fundadas nuestras republicas sudamericanas, parecen agotarse aquellos proyectos de estado-nación constituidos por pequeñas élites criollas, sobre la exclusión de enormes mayorías. La demanda por estados plurinacionales por parte de las organizaciones indígenas, lejos de anclarse en el pasado o en la inamovilidad de sus culturas, expresa un deseo de inclusión e invita a construir sobre parámetros interculturales y de respeto, esta visión de futuro compartida por sociedades que son complejas. Es lógico que deban complejizarse también aquellos instrumentos políticos que surgieron como mal remedo de los estados europeos.
DERECHOS Y AUTONOMÍAS INDÍGENAS
En el Ecuador se han ratificado los consensos y avances del derecho internacional de los pueblos indígenas. Por ejemplo el carácter inalienable, indivisible, imprescriptible e inembargable de sus territorios, que asegura que mantendrán el derecho a los mismos sin que puedan ser vendidos o les sean quitados de cualquier manera. También afirma la obligación del estado de consultarles de manera previa y oportuna antes de adoptar cualquier decisión legislativa o administrativa que pueda afectarles (Artículo 57°, Constitución de la República del Ecuador).
En lo referido a las autonomías indígenas, la Constitución de Bolivia es mucho más enfática, pues establece que las nacionalidades indígenas tienen derecho de territorialidad y que la autonomía sobre estos espacios “… consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias”. Hay que tomar nota que este autogobierno hace parte de un conjunto de nuevas formas de autonomías territoriales, no solo indígenas, que tienden a democratizar la administración del poder, reorganizándolo en espacios más cercanos a la población, sin perder la unidad política central.
LOS SUJETOS DE DERECHO: INDIVIDUOS, COLECTIVIDADES, PUEBLOS, ¿LA NATURALEZA?
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Actualmente existe un abierto conflicto entre los indígenas y el gobierno de Ecuador por la política de expansión minera y en Bolivia empiezan a acumularse denuncias sobre el incumplimiento del procedimiento de consulta previa en diversos proyectos de hidrocarburos en la amazonía. |
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Se recogen en ambos casos, Bolivia y Ecuador, las nuevas corrientes jurídicas en lo referido al carácter de los derechos, que ya no deben ser distinguidos entre “individuales y colectivos” salvo en cuanto su aplicación. Es decir que todos los derechos (salud, educación, libertades, etc.), tienen dimensiones colectivas e individuales al mismo tiempo, obligando al estado a crear y mantener las condiciones sociales para que se conviertan en realidad. Es importante mencionar que, en el caso ecuatoriano, se han reconocido a todos los instrumentos internacionales de protección de derechos fundamentales, incluso los informes de ONU, Declaraciones y otras manifestaciones mal llamadas “no vinculantes” o del “soft law” como fuente material de derecho, que pueden ser exigidos directamente ante sus tribunales.
Sobre este marco de protección se señala en la Constitución de Ecuador que: “las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos” (Artículo 10°.). Esta titularidad abierta no es tan expresa, pero se manifiesta similarmente en la Constitución Boliviana. Lo que ha roto definitivamente con los parámetros jurídicos clásicos, es la incorporación de la naturaleza como sujeto de derechos. Hasta hoy se había considerado que solo el ser humano (sea en su individualidad o colectividad) era el único titular de los derechos. Incluso los animales eran solo “objeto” de protección jurídica y el derecho al medio ambiente era tal en cuanto garantía de una vida adecuada para el mismo ser humano.
Hoy tenemos en la Constitución ecuatoriana el reconocimiento de la naturaleza, por sí y para sí, como un sujeto que debe ser respetado en cuanto su existencia y sus ciclos vitales (Artículos 71° y 72°.). Ciertamente esto nos resulta polémico a todos los que nos hemos formado en el derecho occidental, abre un debate que dará para largo. Pero es saludable, pretendiendo darle contenido a las nuevas concepciones del desarrollo dentro de parámetros no occidentales que han sido expresados como
“Sumac Kausay”
en la Constitución de Ecuador y “Sumac Kamaña” en la de Bolivia, ideas que han sido traducidas con el término “buen vivir”, reconocible en los distintos idiomas indígenas de América Latina.
¿TODO RESUELTO CON UNA NUEVA CONSTITUCIÓN?
Sería inexacto señalar que con estos cambios normativos se han resuelto los problemas de discriminación o desarticulación social, o que conllevan una inmediata imparcialidad de los Estados frente al poder económico. Existe actualmente un abierto conflicto entre los indígenas y el gobierno de Ecuador por la política de expansión minera y en Bolivia empiezan a acumularse denuncias sobre el incumplimiento del procedimiento de consulta previa en diversos proyectos de hidrocarburos en la amazonía. El derecho por sí solo no puede cambiar relaciones de poder basadas en asimetrías tan arraigadas; pero sin duda las nuevas constituciones andinas crean un escenario de esperanza para resolver estos problemas dentro de cauces más equitativos que antes.
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