Bajo La Lupa
Revista Mensual
de Analisis y Propuestas
N° 09
 
¿Qué efectos han tenido las políticas del gobierno?
Comercio: falta justicia
¿Son las cooperativas una opción?
 
 
 
 
Portada

Editorial

TRASGÉNICOS
¿Transgénicos u orgánicos?

BIOCOMBUSTIBLES
¿Biodiesel si? ¿etanol no?

AGROEXPORTACIÓN
El boom agro exportador “salpica poco”.

DECRETOS LEGISLATIVOS
El abuso de poder

TLC
Cadenas del comercio

COOPERATIVISTAS
Cooperativas exitosas contra un mar de prejuicios

ORGANIZACIÓN GREMIAL
Los rebeldes

EXPERIENCIAS INNOVADORAS
A pesar de todo, hay avances

AGRO Y FUTURO
La agricultura y el futuro

ALTERNATIVAS
Agricultura, tarea de
todos
 
 
 
 
 
 
 

Wikipedia
 
 
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ABUSO DE PODER
Primer traspié del Poder Ejecutivo. De los 99 Decretos Legislativos emitidos para la
implementación del TLC con los EE .UU. 2 fueron derogados, la 1015 y 1073, frente a la presión de la oposición y la amenaza de las comunidades nativas e indígenas de continuar con su protesta por vulnerar los derechos colectivos de las comunidades campesinas establecidas en la Constitución Política y convenios internacionales.

Con el objetivo de ejecutar la política del “perro del hortelano”, el presidente dela República aprovechó la oportunidad de las facultades otorgadas por el Congreso de la República para la implementación del TLC con los Estados Unidos, y puso en marcha sus pretensiones de privatizar las tierras de las comunidades campesinas y nativas.

Para Alan García actualmente esas tierras son ociosas porque los dueños no tienen formación ni recursos económicos y por tanto su propiedad es aparente. La política del “perro del hortelano” es apostar por un modelo de desarrollo que opta por la gran propiedad, marginando a los pequeños agricultores y campesinos.

Para ello el Ejecutivo, haciendo uso de las facultades que le otorgó el Congreso, aprobó 99 decretos legislativos. Según Laureano Del Castillo, experto de CEPES, 25 de estos Decretos Legislativo están directamente vinculados al tema agrario. Los más críticos eran los D.L. 1015 y 1073, que fueron derogados mediante Ley N° 2440, que se referían a las decisiones autónomas de las comunidades nativas y campesinas sobre el uso de sus tierras, sean vendidas sin mayoría calificada que lo apruebe, facilitando así su entrega a grandes compañías.

Laureano Del Castillo considera que por el lado jurídico el más preocupante es el D.L. 1064, porque deroga la Ley de tierras. También modifica la Ley 26505, que en su artículo 7 señalaba que “la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre…”.

Se ha derogado el acuerdo previo, conservando solamente la figura jurídica de la servidumbre. De esta manera, a las comunidades y productores rurales se les resta poder de negociación en sus relaciones
con las empresas, quienes ya no necesitan el acuerdo previo con los propietarios para iniciar sus actividades.

Existen además otros DL vinculados al tema agrario que han sido cuestionados, como el D.L. 1074 que hace referencia a la comercialización de plaguicidas; el D.L. 1077 que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad; el 1080 que facilitaría el uso de semillas transgénicas; el D.L. 1081 que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos, y el D.L. 1085, que crea el Organismo de Recursos Forestales.

Un decreto peligroso es el D.L. 1089 que otorga poderes absolutos a Cofopri durante cuatro años para la titulación de propiedades rurales, sin contar con la participación de gobiernos regionales, municipalidades o comunidades. Es decir que esta entidad, a cargo del alto dirigente aprista Omar Quezada, pasaría
a convertirse en una institución con plenos poderes para definir la propiedad de las tierras agrícolas.

 

 
DECRETOS LEGISLATIVOS QUE LE CAMBIAN EL ROSTRO AL SECTOR RURAL
 

TIERRAS

D.Leg.994

D.Leg.994 Promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola (13 marzo) Eriazas de propiedad del Estado se entregarían a particulares, para que ellos hagan obras de irrigación, vía venta u otra forma de contraprestación. Cofopri hará saneamiento físico legal.

D.Leg.1073

D.Leg.1073 Modifica el literal b) del artículo 10º de la ley N 26505, Ley de la Inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en tierras del territorio nacional y las Comunidades campesinas y Nativas; modificado por el artículo único del D.L.1015 (28 junio). El D.Leg 1015 modifico la ley 26505 para facilitar la adquisición de tierra comunal por los comuneros posesionarios (voto a favor de 50% de posesionarios), así como por terceros o para ejercer cualquier acto de disposición de sus tierras (50% a favor de comuneros asistentes a la Asamblea, conforme al quórum). Después modifica un inciso del D.Leg.1015, referido al segundo supuesto. Ahora, para adjudicar propiedad a comuneros sin posesión o para disponer de cualquier forma de tierras comunales, se requerirá el voto a favor de “no menos del 50% de los comuneros posesionarios con más de un año”. Fue derogado mediante Ley N2140, publicado en El Peruano, 21 de setiembre del 2008.

D.Leg1015

D.Leg1015 Unifica los procedimientos de las CCCC y NN de la Sierra y de la Selva con los de la Costa, para mejorar su producción y productividad agropecuaria (20 mayo) Se facilita la adquisición de tierra comunal por los comuneros posesionaros (voto a favor de 50% de posesionarios), así como por terceros o para ejercer cualquier acto de disposición de sus tierras (50% a favor de comuneros asistentes a la asamblea, conforme al quórum). Fue derogado mediante Ley N2440, publicado en El Peruano, 21 de setiembre del 2008.

D.Leg.1089

D.Leg.1089 Establece el Régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios rurales (28 junio) Por 4 años COFOPRI asumirá la competencia para la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas. Los poseedores de tierras eriazas del Estado que las hubieran habilitado con actividad agropecuaria antes de 31.12.04 lo regularizarán por adjudicación directa, pagando el valor de las tierras. COFOPRI asumirá los procedimientos de reversión de predios rústicos ocupados por AAHH (Ley 28667).

D. Leg.1064

D. Leg.1064 Aprueba el régimen jurídico para el aprovechamiento de las tierras de uso agrario (28 junio). Define tierras agrícolas, tierras eriazas (reguladas por D.Leg.994, aunque sin excluir las tierras de aptitud forestal), capacidad de uso mayor y abandono (sólo tierras otorgadas por contrato). Se ocupa además de tierras de comunidades campesinas y nativas, servidumbres sobre predios agrícolas y adjudicaciones de tierras de selva y ceja de selva. Modifica numeral 3.2 del artículo 3 de D.Leg.994 (ya no se exigirá tener el título inscrito en Registro Públicos para no ser considerada tierra eriaza propiedad del Estado). Además deroga Títulos I al IV de D.Leg.653 y Ley 26505 (Salvo 10º).

AGUA

D.Leg.997

D.Leg.997 Ley de Organización y funciones del Ministerio de Agricultura (13 marzo) Crea la Autoridad Nacional del Agua (ANA), dependiente del Ministerio de Agricultura, desarrollado en forma general sus funciones.

D.Leg.1081

D.Leg.1081 Crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos (28 junio) Antecedente: Proyecto de Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Agua (SIGA). Define la conformación y objetivos del Sistema Nacional de Recursos Hídricos (SNRH), parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, El ente rector del SNRH es la ANA, cuyo Consejo Directivo está formado por 5 Ministros. Los Concejos de Cuenca son comisiones multisectoriales dependientes de ANA, por cuenca o grupo de cuencas. La ANA podrá delegar el ejercicio de funciones a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Los usuarios deberán pagar: Retribución económica y Tarifas de agua (por Utilización de Infraestructura hidráulica mayor, Infraestructura hidráulica menor y por servicios de agua poblacional). Se deroga el Título V de D.Leg.653.

D.Leg.1083

D.Leg.1083 Promueve el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos (28 junio) Declara de interés nacional la conservación del agua y su aprovechamiento eficiente, ANA establecerá “Parámetros de eficiencia” y otorgará “Certificados de eficiencia” a usuarios y operadores, que permitirán participar en concursos, premios, promoción de equipos, uso de agua revertida por excedentes, etc. Quienes tengan esos Certificados pueden abastecer de aguas residuales tratadas y cobrar por ellas. Además el Estado priorizará el financiamiento de estudios, obras de rehabilitación y otras a quienes tengan Certificados de Eficiencia o Innovación. ANA determina regímenes de redistribuciones económicas por el uso del agua, promoviendo eficiencia.

PROMOCIÓN AGRARIA

D.Leg.1020

D.Leg.1020 Promoción de la organización de los productores agrarios y la consolidación de las propiedades rurales para el crédito agrarío (10 junio). Promueve la asociatividad de pequeños  agricultores, sin personería jurídica, para gestionar créditos para la actividad agraria. Crea un Fideicomiso de los Gobiernos Regionales para garantizar los créditos de entidades a estas formas de asociatividad. Crea también un Fondo para financiar la adquisición de predios para formar “unidades sostenibles”, es decir, mayores de 20 hectáreas.

D.Leg.1035

D.Leg.1035 Aprueba la Ley de adecuación al “Acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el Comercio” de la Organización Mundial de Comercio-OMC (25 junio). Modifica la Ley 27037, Ley de promoción de la inversión privada en la Amazonía. Los artículos manufacturados podrán ahora producidos o no en la Amazonía, gozando de los beneficios tributarios establecidos en esta ley. Modifica la Ley 27360, eliminando el requisito de que en el caso de adquirir productos agropecuarios  éstos sean producidos también fuera de Lima y Calllao; además se elimina la restricción de incluir en sus beneficios a  la avicultura que use maíz amarillo duro importado.

D.Leg.1077

D.Leg.1077 Crea el Programa de compensaciones para la competitividad (PCC)(28 junio). Crea el programa de Compensaciones para la Competitividad dentro del Ministerio de Agricultura (por 5 años), con la finalidad de elevar la competitividad de los medianos y pequeños productores agrarios, a través de la asociatividad y la adopción de tecnologías adecuadas, en unidades productivas sostenibles, pudiendo cubrir parcialmente el costo de adopción de tecnologías, el pago parcial de la persona que gestione Entidades Asociativas Agrarias o el pago de gastos de constitución de estas entidades. Deroga las leyes 28600, 28811 y 28812.

INSTITUCIONALIDAD

D.Leg.995

D.Leg.995 Modifica la norma de relanzamiento del Banco Agropecuario (13 marzo). Modifica la Ley 29064, de Relanzamiento de Agrobanco, en lo relativo a composición de su Directorio, aumenta su capital, promueve la participación de inversionistas privados en su capital sin fijar límites, se privilegia el otorgamiento de préstamos a medianos y pequeños agricultores asociados, comunidades y otros.

D.Leg,997

D.Leg,997 Ley de Organización y funciones del Ministerio de Agricultura (13 marzo). Define el objeto, ámbito y funciones del Ministerio y desarrolla la estructura sólo referida a órganos de Alta dirección. Crea la Autoridad Nacional del Agua, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, y cambia nombre de INIA por Instituto Nacional de Innovación Agraria.

D.Leg.1082

D.Leg.1082 Crea el Sistema Integrado de Estadística Agraria, que forma parte del Sistema Estadístico Nacional (28 junio). El Ministerio de Agricultura dirige el Sistema Integrado  de Estadística Agraria, integrado por órganos del Ministerio de Agricultura, de los Gobiernos Regionales y Locales, y sus dependencias que produzcan que produzcan información agraria. El Ministerio de Agricultura comunicará al INEI los casos de incumplimiento de obligaciones de suministrar información, para que aplique las sanciones correspondientes. Modifica inciso de artículo 6 del D.Leg997 y deroga los DDSS 044-20-AG y 071-2006-AG

 
FRASE
“Las tierras de la comunidad histórica son inembargables, inalienables, inajenables”
“¿Cómo puede alguien litigar con la comunidad, si las tierras de la comunidad histórica son inembargables, inalienables, inajenables, según dice la Constitución; cómo puede alguien litigar con la comunidad si en principio la comunidad fue dueña de todo antes de que llegaran los demás? ¿La comunidad estuvo antes quizás que el propio Imperio, antes que la República, la Conquista y la Colonia, antes que los García Pérez y todos los demás apellidos?”
Alan García Pérez, como Presidente de la República en 1988, en ocasión del Primer Encuentro de Comunidades Campesinas del Norte: Rimanakuy, realizado en Piura.
 
REBELIÓN INDIGENA

Ante estos hechos, más de cuatro mil indígenas de los grupos awajum y wampis, y la toma de las instalaciones de Petroperú en Imaza (Amazonas), pusieron en jaque al gobierno. En respuesta, el Congreso de la República tuvo que aprobar la derogatoria de los cuestionados D.L. 1015 y 1073.

La protesta que unió a los indígenas de la selva se debió a que no se tomó en cuenta el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), firmado por el Perú, que en su artículo 6º señala que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que los puedan afectar.

Según Alberto Pizango, presidente de Aidesep (institución representativa de las comunidades nativas), estamos hablando de 1,279 comunidades tituladas que tienen 12 millones de hectáreas. Pizango sostiene que los pueblos indígenas no ven al territorio como una mercancía, sino como algo que debe pasar de generación en generación. Siete obispos de la Amazonía peruana han respaldado a los pueblos indígenas, planteando “fortalecer sus identidades culturales, el respeto pleno de sus derechos individuales y colectivos, y su participación en su propio desarrollo y en el desarrollo nacional”.

 

 
 
 
● Colombia declara inexequible su Ley Forestal
 
El 23 de Enero de 2008, la Corte Constitucional de la República de Colombia declaró Inexequible la Ley Forestal (Ley 1021) por incumplimiento con el procedimiento de Consulta a las organizaciones indígenas, derecho contemplado en los artículos 329° y 330° de la Constitución Política de Colombia. La sentencia de la Corte Constitucional es por la existencia de una omisión constitucional en el trámite de la ley, por no haber realizado la consulta a los pueblos indígenas, así como el incumplimiento a normas internacionales como el Convenio 169 de la OIT, el cual busca asegurar los derechos de los pueblos indígenas a su territorio y a la protección de sus valores culturales, sociales y económicos, como medio para preservar su subsistencia.
 
 

POSICIÓN DE LAS ORGANIZACIONES AGRARIAS

Conveagro hizo un llamado a los productores agrarios, campesinos y nativos a profundizar la unidad en esta lucha en defensa de la tierra, el agro, la seguridad y la soberanía alimentaria, ciñéndose a los marcos de la legalidad, el respeto a la propiedad comunal y la paz social.

Los gremios agrarios piden tanto al Ejecutivo como al Congreso promover leyes que impulsen modelos alternativos para la pequeña producción agraria, como la asociatividad empresarial, y proyectos productivos que propicien el desarrollo sostenible e integral de nuestras comunidades.

Las organizaciones agrarias consideran que los Decretos Legislativos cuestionados deben ser revisados con la participación de las comunidades campesinas, nativas y gremios agrarios del país.

Asimismo que la revisión y corrección de los decretos que violan los convenios internacionales y la Constitución debe ser visto por el Congreso, procediendo a su derogatoria, de ser el caso.

 

 

 
DECRETOS CUESTIONADOS

En efecto, el constitucionalista Francisco Eguiguren estudió esta situación y encontró que, debido a que muchos de estos Decretos Legislativos exceden los marcos establecidos en la ley de delegación de facultades, puedan ser considerados inconstitucionales. Es el caso de los mencionados D.L. 1015, 1064, y 1073, entre muchos otros.

En el caso del D.L. 1064, la bancada Nacionalista presentó un Proyecto de Ley para derogarlo, porque vulnera el Convenio 169 de la OIT, que según el artículo 55 de la Constitución tienen rango de Ley y tienen rango constitucional cuando se refieren a derechos humanos. Asimismo, el artículo 89 de la constitución señala que las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas, por tanto son autónomas en el uso y la libre disposición de sus tierras.

El actual gobierno, con su acostumbrada prepotencia, abusó de las facultades legislativas que le dio el Congreso para emitir normas que no tienen nada que ver con el TLC, pero que sí arrastrarán a la exclu-sión a las comunidades rurales del país. Por tanto es responsabilidad política del Congreso de la República revisar todos los decretos legislativos y derogar aquellos inconstitucionales, teniendo en cuenta que el Ejecutivo además incumplió el acuerdo político de control previo de los Decretos Legislativos.

 

 
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Bajo La Lupa N° 16

 

 
 
Última actualización 11-May-2010
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