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ABUSO DE PODER |
Primer traspié del Poder Ejecutivo. De los 99 Decretos Legislativos emitidos para la
implementación del
TLC con los EE .UU. 2 fueron derogados, la 1015 y 1073, frente a la
presión de la oposición y la amenaza de las comunidades nativas e indígenas de continuar
con su protesta por vulnerar los derechos colectivos de las comunidades campesinas
establecidas en la Constitución Política y convenios internacionales. |
Con el objetivo de ejecutar
la política del “perro del
hortelano”, el presidente dela República aprovechó la oportunidad de las facultades
otorgadas por el Congreso de la República para la implementación del
TLC con los Estados Unidos, y puso en
marcha sus pretensiones de privatizar las tierras de las comunidades campesinas
y nativas.
Para Alan García actualmente esas
tierras son ociosas porque los dueños no
tienen formación ni recursos económicos
y por tanto su propiedad es aparente. La política del “perro del hortelano” es
apostar por un modelo de desarrollo
que opta por la gran propiedad, marginando
a los pequeños agricultores y
campesinos.
Para ello el Ejecutivo, haciendo uso
de las facultades que le otorgó el Congreso,
aprobó 99 decretos legislativos. Según Laureano Del Castillo, experto
de CEPES, 25 de estos Decretos Legislativo
están directamente vinculados al
tema agrario. Los más críticos eran los
D.L. 1015 y 1073, que fueron derogados
mediante Ley N° 2440, que se referían a
las decisiones autónomas de las comunidades
nativas y campesinas sobre el uso
de sus tierras, sean vendidas sin mayoría
calificada que lo apruebe, facilitando así
su entrega a grandes compañías.
Laureano Del Castillo considera que
por el lado jurídico el más preocupante
es el D.L. 1064, porque deroga la Ley de
tierras. También modifica la Ley 26505,
que en su artículo 7 señalaba que “la
utilización de tierras para el ejercicio de
actividades mineras o de hidrocarburos
requiere acuerdo previo con el propietario
o la culminación del procedimiento
de servidumbre…”.
Se ha derogado el acuerdo previo, conservando
solamente la figura jurídica de la
servidumbre. De esta manera, a las comunidades
y productores rurales se les resta
poder de negociación en sus relaciones
con las empresas, quienes ya no necesitan
el acuerdo previo con los propietarios para
iniciar sus actividades.
Existen además otros DL vinculados
al tema agrario que han sido cuestionados,
como el D.L. 1074 que hace referencia
a la comercialización de plaguicidas;
el D.L. 1077 que crea el Programa de
Compensaciones para la Competitividad;
el 1080 que facilitaría el uso de
semillas transgénicas; el D.L. 1081 que
crea el Sistema Nacional de Recursos
Hídricos, y el D.L. 1085, que crea el Organismo
de Recursos Forestales.
Un decreto peligroso es el D.L. 1089
que otorga poderes absolutos a Cofopri
durante cuatro años para la titulación
de propiedades rurales, sin contar con la participación de gobiernos regionales,
municipalidades o comunidades. Es
decir que esta entidad, a cargo del alto
dirigente aprista Omar Quezada, pasaría
a convertirse en una institución con
plenos poderes para definir la propiedad
de las tierras agrícolas. |
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DECRETOS LEGISLATIVOS QUE LE CAMBIAN EL ROSTRO AL SECTOR RURAL |
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TIERRAS
D.Leg.994
D.Leg.994 Promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola (13 marzo) Eriazas de propiedad del Estado se entregarían a particulares, para que ellos hagan obras de irrigación, vía venta u otra forma de contraprestación. Cofopri hará saneamiento físico legal.
D.Leg.1073
D.Leg.1073 Modifica el literal b) del artículo 10º de la ley N 26505, Ley de la Inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en tierras del territorio nacional y las Comunidades campesinas y Nativas; modificado por el artículo único del D.L.1015 (28 junio). El D.Leg 1015 modifico la ley 26505 para facilitar la adquisición de tierra comunal por los comuneros posesionarios (voto a favor de 50% de posesionarios), así como por terceros o para ejercer cualquier acto de disposición de sus tierras (50% a favor de comuneros asistentes a la Asamblea, conforme al quórum). Después modifica un inciso del D.Leg.1015, referido al segundo supuesto. Ahora, para adjudicar propiedad a comuneros sin posesión o para disponer de cualquier forma de tierras comunales, se requerirá el voto a favor de “no menos del 50% de los comuneros posesionarios con más de un año”. Fue derogado mediante Ley N2140, publicado en El Peruano, 21 de setiembre del 2008.
D.Leg1015
D.Leg1015 Unifica los procedimientos de las CCCC y NN de la Sierra y de la Selva con los de la Costa, para mejorar su producción y productividad agropecuaria (20 mayo) Se facilita la adquisición de tierra comunal por los comuneros posesionaros (voto a favor de 50% de posesionarios), así como por terceros o para ejercer cualquier acto de disposición de sus tierras (50% a favor de comuneros asistentes a la asamblea, conforme al quórum). Fue derogado mediante Ley N2440, publicado en El Peruano, 21 de setiembre del 2008.
D.Leg.1089
D.Leg.1089 Establece el Régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios rurales (28 junio) Por 4 años COFOPRI asumirá la competencia para la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas. Los poseedores de tierras eriazas del Estado que las hubieran habilitado con actividad agropecuaria antes de 31.12.04 lo regularizarán por adjudicación directa, pagando el valor de las tierras. COFOPRI asumirá los procedimientos de reversión de predios rústicos ocupados por AAHH (Ley 28667).
D. Leg.1064
D. Leg.1064 Aprueba el régimen jurídico para el aprovechamiento de las tierras de uso agrario (28 junio). Define tierras agrícolas, tierras eriazas (reguladas por D.Leg.994, aunque sin excluir las tierras de aptitud forestal), capacidad de uso mayor y abandono (sólo tierras otorgadas por contrato). Se ocupa además de tierras de comunidades campesinas y nativas, servidumbres sobre predios agrícolas y adjudicaciones de tierras de selva y ceja de selva. Modifica numeral 3.2 del artículo 3 de D.Leg.994 (ya no se exigirá tener el título inscrito en Registro Públicos para no ser considerada tierra eriaza propiedad del Estado). Además deroga Títulos I al IV de D.Leg.653 y Ley 26505 (Salvo 10º).
AGUA
D.Leg.997
D.Leg.997 Ley de Organización y funciones del Ministerio de Agricultura (13 marzo) Crea la Autoridad Nacional del Agua (ANA), dependiente del Ministerio de Agricultura, desarrollado en forma general sus funciones.
D.Leg.1081
D.Leg.1081 Crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos (28 junio) Antecedente: Proyecto de Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Agua (SIGA). Define la conformación y objetivos del Sistema Nacional de Recursos Hídricos (SNRH), parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, El ente rector del SNRH es la ANA, cuyo Consejo Directivo está formado por 5 Ministros. Los Concejos de Cuenca son comisiones multisectoriales dependientes de ANA, por cuenca o grupo de cuencas. La ANA podrá delegar el ejercicio de funciones a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Los usuarios deberán pagar: Retribución económica y Tarifas de agua (por Utilización de Infraestructura hidráulica mayor, Infraestructura hidráulica menor y por servicios de agua poblacional). Se deroga el Título V de D.Leg.653.
D.Leg.1083
D.Leg.1083 Promueve el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos (28 junio) Declara de interés nacional la conservación del agua y su aprovechamiento eficiente, ANA establecerá “Parámetros de eficiencia” y otorgará “Certificados de eficiencia” a usuarios y operadores, que permitirán participar en concursos, premios, promoción de equipos, uso de agua revertida por excedentes, etc. Quienes tengan esos Certificados pueden abastecer de aguas residuales tratadas y cobrar por ellas. Además el Estado priorizará el financiamiento de estudios, obras de rehabilitación y otras a quienes tengan Certificados de Eficiencia o Innovación. ANA determina regímenes de redistribuciones económicas por el uso del agua, promoviendo eficiencia.
PROMOCIÓN AGRARIA
D.Leg.1020
D.Leg.1020 Promoción de la organización de los productores agrarios y la consolidación de las propiedades rurales para el crédito agrarío (10 junio). Promueve la asociatividad de pequeños agricultores, sin personería jurídica, para gestionar créditos para la actividad agraria. Crea un Fideicomiso de los Gobiernos Regionales para garantizar los créditos de entidades a estas formas de asociatividad. Crea también un Fondo para financiar la adquisición de predios para formar “unidades sostenibles”, es decir, mayores de 20 hectáreas.
D.Leg.1035
D.Leg.1035 Aprueba la Ley de adecuación al “Acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el Comercio” de la Organización Mundial de Comercio-OMC (25 junio). Modifica la Ley 27037, Ley de promoción de la inversión privada en la Amazonía. Los artículos manufacturados podrán ahora producidos o no en la Amazonía, gozando de los beneficios tributarios establecidos en esta ley. Modifica la Ley 27360, eliminando el requisito de que en el caso de adquirir productos agropecuarios éstos sean producidos también fuera de Lima y Calllao; además se elimina la restricción de incluir en sus beneficios a la avicultura que use maíz amarillo duro importado.
D.Leg.1077
D.Leg.1077 Crea el Programa de compensaciones para la competitividad (PCC)(28 junio). Crea el programa de Compensaciones para la Competitividad dentro del Ministerio de Agricultura (por 5 años), con la finalidad de elevar la competitividad de los medianos y pequeños productores agrarios, a través de la asociatividad y la adopción de tecnologías adecuadas, en unidades productivas sostenibles, pudiendo cubrir parcialmente el costo de adopción de tecnologías, el pago parcial de la persona que gestione Entidades Asociativas Agrarias o el pago de gastos de constitución de estas entidades. Deroga las leyes 28600, 28811 y 28812.
INSTITUCIONALIDAD
D.Leg.995
D.Leg.995 Modifica la norma de relanzamiento del Banco Agropecuario (13 marzo). Modifica la Ley 29064, de Relanzamiento de Agrobanco, en lo relativo a composición de su Directorio, aumenta su capital, promueve la participación de inversionistas privados en su capital sin fijar límites, se privilegia el otorgamiento de préstamos a medianos y pequeños agricultores asociados, comunidades y otros.
D.Leg,997
D.Leg,997 Ley de Organización y funciones del Ministerio de Agricultura (13 marzo). Define el objeto, ámbito y funciones del Ministerio y desarrolla la estructura sólo referida a órganos de Alta dirección. Crea la Autoridad Nacional del Agua, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, y cambia nombre de INIA por Instituto Nacional de Innovación Agraria.
D.Leg.1082
D.Leg.1082 Crea el Sistema Integrado de Estadística Agraria, que forma parte del Sistema Estadístico Nacional (28 junio). El Ministerio de Agricultura dirige el Sistema Integrado de Estadística Agraria, integrado por órganos del Ministerio de Agricultura, de los Gobiernos Regionales y Locales, y sus dependencias que produzcan que produzcan información agraria. El Ministerio de Agricultura comunicará al INEI los casos de incumplimiento de obligaciones de suministrar información, para que aplique las sanciones correspondientes. Modifica inciso de artículo 6 del D.Leg997 y deroga los DDSS 044-20-AG y 071-2006-AG
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FRASE |
“Las tierras de la comunidad
histórica son inembargables,
inalienables, inajenables” |
“¿Cómo puede alguien litigar
con la comunidad, si las tierras
de la comunidad histórica son
inembargables, inalienables,
inajenables, según dice la Constitución;
cómo puede alguien
litigar con la comunidad si en
principio la comunidad fue
dueña de todo antes de que llegaran
los demás? ¿La comunidad
estuvo antes quizás que el propio
Imperio, antes que la República,
la Conquista y la Colonia, antes
que los García Pérez y todos los
demás apellidos?”
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Alan García Pérez, como Presidente
de la República en 1988, en ocasión
del Primer Encuentro de Comunidades
Campesinas del Norte:
Rimanakuy, realizado en Piura. |
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REBELIÓN INDIGENA |
Ante estos hechos, más de cuatro mil
indígenas de los grupos awajum y
wampis, y la toma de las instalaciones
de Petroperú en Imaza (Amazonas),
pusieron en jaque al gobierno. En respuesta,
el Congreso de la República tuvo
que aprobar la derogatoria de los cuestionados
D.L. 1015 y 1073.
La protesta que unió a los indígenas
de la selva se debió a que no se tomó en
cuenta el Convenio Nº 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT),
firmado por el Perú, que en su artículo
6º señala que los gobiernos deberán
consultar a los pueblos interesados,
mediante procedimientos apropiados y
en particular a través de sus instituciones
representativas, cada vez que se prevean
medidas legislativas o administrativas
que los puedan afectar.
Según Alberto Pizango, presidente
de Aidesep (institución representativa
de las comunidades nativas), estamos
hablando de 1,279 comunidades tituladas
que tienen 12 millones de hectáreas.
Pizango sostiene que los pueblos indígenas no ven al territorio como una mercancía,
sino como algo que debe pasar de
generación en generación. Siete obispos
de la Amazonía peruana han respaldado
a los pueblos indígenas, planteando “fortalecer
sus identidades culturales, el respeto
pleno de sus derechos individuales y
colectivos, y su participación en su propio
desarrollo y en el desarrollo nacional”. |
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● Colombia declara inexequible su Ley Forestal |
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El 23 de Enero de 2008, la Corte Constitucional de la República de Colombia
declaró Inexequible la Ley Forestal (Ley 1021) por incumplimiento con el
procedimiento de Consulta a las organizaciones indígenas, derecho contemplado
en los artículos 329° y 330° de la Constitución Política de Colombia.
La sentencia de la Corte Constitucional es por la existencia de una omisión
constitucional en el trámite de la ley, por no haber realizado la consulta a los
pueblos indígenas, así como el incumplimiento a normas internacionales
como el Convenio 169 de la OIT, el cual busca asegurar los derechos de los
pueblos indígenas a su territorio y a la protección de sus valores culturales,
sociales y económicos, como medio para preservar su subsistencia. |
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POSICIÓN DE LAS ORGANIZACIONES AGRARIAS |
Conveagro hizo un llamado a los productores
agrarios, campesinos y nativos
a profundizar la unidad en esta lucha en
defensa de la tierra, el agro, la seguridad
y la soberanía alimentaria, ciñéndose a
los marcos de la legalidad, el respeto a la
propiedad comunal y la paz social.
Los gremios agrarios piden tanto al
Ejecutivo como al Congreso promover
leyes que impulsen modelos alternativos
para la pequeña producción agraria,
como la asociatividad empresarial, y
proyectos productivos que propicien el
desarrollo sostenible e integral de nuestras
comunidades.
Las organizaciones agrarias consideran
que los Decretos Legislativos cuestionados
deben ser revisados con la participación
de las comunidades campesinas,
nativas y gremios agrarios del país.
Asimismo que la revisión y corrección
de los decretos que violan los convenios
internacionales y la Constitución debe ser visto por el Congreso, procediendo a
su derogatoria, de ser el caso. |
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DECRETOS CUESTIONADOS |
En efecto, el constitucionalista Francisco
Eguiguren estudió esta situación
y encontró que, debido a que muchos de
estos Decretos Legislativos exceden los
marcos establecidos en la ley de delegación
de facultades, puedan ser considerados
inconstitucionales. Es el caso de
los mencionados D.L. 1015, 1064, y 1073,
entre muchos otros.
En el caso del D.L. 1064, la bancada
Nacionalista presentó un Proyecto de
Ley para derogarlo, porque vulnera el
Convenio 169 de la OIT, que según el
artículo 55 de la Constitución tienen
rango de Ley y tienen rango constitucional
cuando se refieren a derechos
humanos. Asimismo, el artículo 89 de
la constitución señala que las Comunidades
Campesinas y las Nativas tienen
existencia legal y son personas jurídicas,
por tanto son autónomas en el uso y la
libre disposición de sus tierras.
El actual gobierno, con su acostumbrada
prepotencia, abusó de las facultades
legislativas que le dio el Congreso
para emitir normas que no tienen nada
que ver con el TLC, pero que sí arrastrarán
a la exclu-sión a las comunidades
rurales del país. Por tanto es responsabilidad
política del Congreso de la
República revisar todos los decretos
legislativos y derogar aquellos inconstitucionales,
teniendo en cuenta que el
Ejecutivo además incumplió el acuerdo
político de control previo de los Decretos
Legislativos. |
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