Bajo La Lupa 13
Revista Mensual
de Analisis y Propuestas
N° 13
 
¿Crisis, mercado y corrupción?
Las cuentas pendientes de Fujimori y Keiko
¿Impunidad para Romulo León?
Políticas anticorrupción
 
 
 
 
En este número
 
Portada

Editorial
CÁNCER QUE CARCOME

Romulo León
EL CAMINO A LA IMPUNIDAD

15 millones de dólares AL BRAZO EJECUTOR

Keiko Fujimori
LO QUE LA HEREDERA NUNCA SUPO RESPONDER

Televisión
BOCADO APETITOSO PARA LA CORRUPCIÓN

El caso MAPLE en Piura
REMATAN TIERRAS SIN CONSIDERAR PUEBLOS Y CASERIOS

ORO SUCIO

Con saco
Y CORBATA

Entrevista al
FISCAL AVELLINO GUILLÉN JAUREGUI


¿CUÁL ES NEGOCIO? EL PEAJE PUES

Se compran armas...
¿Y MI COMISIÓN ?

Tras el trono
A MANOS LLENAS

Fujimori:
CASOS PENDIENTES

Honestidad y Corrupción
DOS TRADICIONES EN CONFLICTO EN EL ESTADO PERUANO

POLÍTICA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

¿PORQUE NO TENEMOS ASCO A LA CORRUPCIÓN?

PACTO ÉTICO CONTRA LA CORRUPCIÓN
 

Wikipedia
 
 
 
POLÍTICA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
La lucha contra la corrupción en nuestro país necesita de voluntad política, considerando que una de sus grandes debilidades es la corrupción y la falta de transparencia que solo fomenta la impunidad.

Cuando hablamos de luchar contra la corrupción, muchas personas sólo ven en esta frase el trabajo de los operadores de justicia (policía anticorrupción, procuradores, fiscales y jueces), olvidándose que la lucha contra la corrupción va mas allá de esto.

Cuando hablamos de luchar contra la corrupción, esta tiene sentido y capacidad de lograr efectos positivos en el marco de una Política Nacional de Lucha Contra la Corrupción. Al hablar de ésta, debemos entenderla dentro de un plan que contenga un conjunto de metas, objetivos y acciones destinadas a reducir los altos niveles de corrupción. Dichas acciones que implican trabajos de prevención, persecución y sanción de la corrupción, se deberían dar desde las diversas instituciones del Estado y contar necesariamente con la participación de la ciudadanía y la sociedad civil organizada.

  NO HAY APURO PARA DESIGNAR AL CONTRALOR, DEMOS TIEMPO A LOS COMPAÑEROS PARA QUE DESAPAREZCAN LOS ARCHIVOS    
     
       
       
       
       
       
       
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  Hemos vuelto a retroceder

En el contexto del Golpe de Estado del 5 de abril de 1992, Fujimori toma la Contraloría General de la República para “reorganizarla”. Lo que sucedió luego, con la llegada de María Herminia Drago y luego Víctor Caso Lay, es por todos conocido.

En la actualidad, y sin necesidad de un Golpe de Estado, se está siguiendo un esquema de modificación de la legislación para reducir y flexibilizar controles establecidos para frenar la corrupción.

Es así como el Decreto de Urgencia Nº 47-2008, que dicta disposiciones extraordinarias para facilitar las asociaciones público–privadas, limita las opiniones previas de la Contraloría General de la República con respecto a la concesión de grandes proyectos. Es decir, la Contraloría está impedida de opinar sobre la gestión que realice PRO INVERSIÓN previa a la versión final del contrato de concesión, lo que elimina un control importante.

Actualmente existen además dos proyectos de ley (3002/2008-PE y 3003/2008-PE) presentados en el Congreso por el Poder Ejecutivo. El primero de ellos limita el requerimiento de información adicional que hace la Contraloría General de la República para su informe previo sobre las operaciones de endeudamiento, operaciones que en el pasado han generado grandes casos de corrupción.

El proyecto de ley Nº 3003/2008-PE, limita el ejercicio de las acciones de control a la observación -en todo momento- de la presunción de licitud en la actuación de los funcionarios y servidores públicos. Además, no podrán cuestionar las decisiones adoptadas por los funcionarios o servidores públicos por el solo hecho de tener una opinión distinta acerca de su naturaleza y las circunstancia en que debió ser adoptada. Nuevamente nos encontramos frente a la figura de eliminar el control de gestión y hasta el control de la legalidad.

Por otro lado, en relación a las compras del Estado, con el Decreto Legislativo Nº 1017, desapareció CONSUCOD E y se crearon dos instituciones: el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OS CE y Perú Compras

Este Decreto Legislativo modifica la norma anterior indicando que ahora los miembros del Consejo Directivo del OS CE y los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, podrán ser removidos por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas sin mediar para esto ninguna causal. Esta situación genera inestabilidad en los directivos y vocales del OS CE y límites a la autonomía de sus acciones y decisiones: ahora serán presa fácil de las presiones que vienen de “arriba”.

Otro tema preocupante es el relativo a los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, que sólo tendrán competencia para ver los recursos de apelación de casos por encima de las 600 UIT, esto es, 2’130,000.00 nuevos soles. Los demás casos se definirán a nivel de las mismas instituciones contratantes, constituyéndose estas en juez y parte.

 

En nuestro país contamos con una Política de Estado en materia de lucha contra la corrupción dentro del marco del Acuerdo Nacional. El problema es que esta política y la matriz que se elaboró en base a ella no han sido implementadas.

También contamos con un Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción, presentado el 23 de diciembre pasado, pero sin un diagnóstico de la situación que presentara los problemas y deficiencias que tenemos en relación a la corrupción, situación que fue informada por la Defensoría del Pueblo. Esto hace que el documento “Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción” sea limitado y no llegue a cumplir la finalidad que tiene. Cabe indicar además que a pesar de haber transcurrido más de cinco meses desde su presentación, el Plan no ha sido aún aprobado. Sin un Plan aprobado ¿de qué manera los funcionarios de los gobiernos regionales y locales estarán en disposición de cumplir con las acciones y responsabilidades que propone este plan?.

Más allá de la existencia de documentos y planes que se puedan elaborar, mientras no exista la voluntad política de las autoridades, desde la cabeza hasta el funcionario público con menor responsabilidad así como también la coordinación entre las instituciones, es decir, un efectivo Sistema Nacional de Lucha Contra la Corrupción y la participación de la ciudadanía, no podremos hablar de una efectiva política pública de lucha contra la corrupción.

LUCHA INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN

Pero la corrupción se ha trasnacionalizado. Muchas cuentas de gobernantes corruptos se encuentran en territorios que protegen sobre medida el secreto bancario. De igual modo, muchos corruptos a través de la historia han hecho uso del asilo político y/o de la fuga de sus países para el enfrentamiento de procesos por corrupción. Frente a estos hechos, las Naciones Unidas aprobaron el 9 de diciembre del 2003 la Convención Contra la Corrupción, que tiene como objetivos centrales, la cooperación entre los Estados para la lucha contra la corrupción, la repatriación de activos producto de corrupción y la prevención, persecución y sanción eficaz a los corruptos.

La Convención también es un instrumento que debe ser considerado en las políticas públicas de lucha contra la corrupción al interior de los Estados, ya que contiene una serie de medidas para la prevención, persecución y sanción de la corrupción e invoca la necesidad de que esta lucha debe hacerse desde todos los frentes (Instituciones públicas, empresas, ciudadanos).

NI OLVIDO NI PERDÓN PARA LA CORRUPCIÓN

Dentro de las políticas de lucha anticorrupción se ha definido como medida viable y necesaria negar la prescripción a delitos de corrupción a gran escala y para los más altos funcionarios. Es decir, establecer que para este tipo de delitos se puede perseguir y sentenciar a los culpables aunque hayan pasado 20, 30 o más años desde que se cometió el delito.

A nivel internacional ya se han dado pronunciamientos a favor de esta medida, y a nivel interno hay 40 proyectos de ley que se han venido presentando desde el fin de la dictadura fujimorista para su aprobación en el Congreso, sin embargo pese a ello –cosa curiosa– ninguno de éstos llegó siquiera a debatirse.

Por todo lo dicho creemos que el lema de ni olvido ni perdón, tan utilizado para la lucha por evitar la impunidad en las graves violaciones de derechos humanos también debería de utilizarse en el caso de los delitos de alta corrupción. Argumentos sobran, voluntad falta.

 
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Bajo La Lupa N° 16

 

 
 
Última actualización 11-May-2010
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